martes, 24 de noviembre de 2015

Redacción de Objetivos

Redacción de Objetivos

En la Redacción de Objetivos la práctica se puede realizar en los diferentes tipos de auditoría, para satisfacer diversas necesidades de información y control tanto internas como externas, sobre la información financiera, presupuestaria, los programas, procesos y operaciones que ejecutan las entidades del sector público.

Con el objeto de enfocar con claridad el trabajo a realizar, lo cual fundamenta la elaboración del Memorando de Planificación Específica y los Programas de Auditoría, para que los Supervisores y Auditores desarrollen los objetivos de las
auditorías programadas en el PAA, en forma técnica.

Dentro de los Responsables podemos encontrar:

Directores de Auditoría Interna: Es responsable de definir y redactar los objetivos generales y específicos bajo los cuales se debe elaborar el Plan Anual de Auditoría –PAA-.

Supervisores: Son responsables de apoyar a la identificación y redacción de los objetivos específicos de cada auditoría y velar porque estos concuerden con los objetivos generales definidos en el PAA.

Auditores: Son responsables de comprender los objetivos del PAA y sus alcances; lo cual les servirá de base para definir y redactar los objetivos específicos en la planificación.

PROCEDIMIENTOS

La definición de los objetivos que deben orientar el trabajo de las auditorías, debe
ser una sucesión de acciones que tienen como origen el conocimiento administrativo, financiero, legal, técnico y operativo de las entidades, que los auditores internos deben conocer para que los objetivos sean identificados y redactados,
Algunos aspectos que se deben conocer son:

El Marco Conceptual y las Normas de Auditoría Interna Gubernamental
El Marco Conceptual y las Normas de Control Interno
La Ley o Reglamento Orgánico Interno de la entidad y demás leyes, normas, reglamentos y otros aspectos legales aplicables.
El presupuesto de ingresos y egresos de la entidad
Estados financieros.
Manuales administrativos, financieros, contables, técnicos y operativos.

Marco Conceptual y Normas de Auditoría interna Gubernamental

Son los elementos básicos que fijan las pautas técnicas y metodológicas de la
auditoría interna gubernamental, que ayudan a desarrollar adecuadamente el proceso de auditoría con las características técnicas actualizadas y el nivel de calidad requerido por los avances de la profesión.

La Ley o Reglamento Orgánico Interno de la entidad y demás leyes, normas, reglamentos y otros aspectos legales aplicables

Definen el tipo de entidad, (gobierno central, descentralizada, autónoma etc.) y establecen su organización y el marco regulatorio de sus funciones.

El presupuesto de ingresos y egresos de la entidad

Es el documento que resume en forma cuantitativa, las políticas institucionales, los recursos necesarios para su consecución y los resultados o metas que se espera alcanzar.

Manuales Administrativos, Financieros, Contables, Técnicos y
Operativos

Son los documentos que definen las normas y procedimientos de cada proceso conforme la organización y funciones de la entidad, los
cuales son de mucha utilidad para evaluar el control interno.
La razón del conocimiento de los procesos administrativos, financieros, legales, técnicos y operativos de las entidades, obedece a que cada uno aporta elementos que deben ser considerados por los auditores internos.


Auditoría A Entidades Desentralizadas

Auditoría A Entidades Desentralizadas

El objetivo principal de las entidades descentralizadas es ejecutar las funciones y atribuciones específicas ante la sociedad, que por su especialización, el gobierno le asigne, con la mayor eficiencia y satisfacción.

En el organigrama del Sector Público de Guatemala, que elabora la dirección técnica del presupuesto del ministerio de finanzas públicas, se presentan las instituciones del estado ordenadas de la siguiente manera:

a) Organismo legislativo, ejecutivo y judicial.
b) Ministerios.
c) Entidades Descentralizadas.

Las entidades descentralizadas se clasifican así:

Instituciones de Servicio Social, Educativo, de Fomento y Otras
Fomento y Desarrollo del Petén (FYDEP)
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB).
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG).
Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC).
Consejo Nacional de Protección de Antigua Guatemala.
Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA).
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad Industrial (INTECAP).
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT).
Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP).
Instituto Nacional de Bosques (INAB).
Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA).
Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA).
Superintendencia de Bancos.
Comité Permanente de Exposiciones (COPEREX).
Oficina Reguladora de Importación de Trigo (ORIT).


Al conducir una Auditoría, los objetivos generales del auditor son:


Obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros tomados en su conjunto, están libres de errores materiales, debido a fraude o por equivocaciones humanas no intencionales, permitiendo al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con un marco de referencia de información financiera aplicable; y

Emitir un informe sobre los estados financieros y comunicar, según requieren las NIA, los hallazgos de auditoría.”

Funciones:

Las funciones de la Contraloría General de Cuentas están establecida en su Ley Orgánica, dentro de las cuales tenemos:

a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica;

b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;

c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades;

d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;

e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional;

f) Promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la Contraloría General de Cuentas;

g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma Inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes;

h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica-financiera;

i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley, así como controlar y fiscalizar su manejo;

j) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado;

k) Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalización;

l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar Contadores Públicos y Auditores Independientes, que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de Auditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, quedando sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas;

m) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a través de un plan de capacitación y actualización continua;

n) Promover mecanismos de lucha contra la corrupción;

o) Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados públicos, de conformidad con la ley de la materia y la Ley Orgánica;

p) De acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen, la Contraloría General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de acuerdo con su especialidad;

q) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio, billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley,

r) Controlar la incineración o destrucción de cédulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito del Estado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalización;

s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización,

t) Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la hacienda pública;

u) Promover un programa de digitalización de documentos y expedientes de las entidades sujetas a fiscalización;

v) Informar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la Ley Orgánica; y,

w) Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y otras leyes.


EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS


Esta evaluación es importante, debido a que forma parte del proceso de rendición de cuentas de los funcionarios y empleados públicos responsables de la administración de los mismos. Para evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos el auditor interno está obligado a conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad auditada.


OBJETIVOS

Conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad a auditar y la posibilidad de que ocurran actos ilícitos e irregulares.
Conocer las características de las normas y reglamentos internos de la entidad a auditar, para identificar la existencia de posibles irregularidades en las operaciones y resultados de la gestión e información financiera.
Determinar áreas críticas que servirán de base para definir los objetivos y alcance de la auditoría a realizar.


RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL CUMPLIMIEN¬TO DE LEYES Y REGULACIONES

La responsabilidad primaria de prevención y detección de fraudes y errores es de los encargados de la gestión y dirección de la entidad.


Es responsabilidad de la dirección de la entidad el establecimiento de un entorno de control y de mantenimiento de políticas y procedimientos que ayuden a lograr el objetivo de asegurarse, en la medida de lo posible, de que se mantenga una conducta ordenada y eficiente en la entidad. Esta responsabilidad incluye la puesta en práctica y la garantía de continuidad de funcionamiento de los sistemas de contabilidad y de control interno, que se diseñan para prevenir y detectar fraudes y errores. Dichos sistemas reducen, aunque no eliminan, el riesgo de irregularidades, ya sean originados por fraude o por error. Por consiguiente, la dirección asume la responsabilidad de los restantes riesgos.


Es responsabilidad de la administración asegurar que las operaciones de la entidad se conducen de acuerdo con las leyes y regulaciones.

Las siguientes políticas y procedimientos, entre otros, pueden ayudar a la administración para controlar sus responsabilidades de la prevención y detección de incumplimiento:
Vigilar las regulaciones legales y asegurar que los procedimientos de operación estén diseñados para cumplir estas regulaciones.
Instituir y operar sistemas apropiados de control interno.
Desarrollar, hacer público, y seguir un código de conducta empresarial.
Asegurar que los empleados están apropiadamente entrenados y com¬prenden el código de conducta empresarial.
Vigilar el cumplimiento del código de conducta y actuar apropiadamente para disciplinar a los empleados que dejan de cumplir con él, Contratar asesores legales parar auxiliar en la vigilancia de los requisitos legales.
Mantener un compendio de las leyes importantes que la entidad tiene que cumplir dentro de su industria particular.


PROCEDIMIENTO

Auditoría interina

La evaluación interina de los aspectos legales, normativos y reglamentarios aplicables a la entidad a auditar, es importante debido a que permite conocer oportunamente las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad y de posibles actos ilícitos e irregulares.

La planificación de la auditoría interina debe prever, como parte de la familiarización con la entidad y con el área evaluada, la identificación y análisis de las leyes, normas y regulaciones que le son aplicables, para lo cual se procederá de la siguiente manera:

Conocimiento de la naturaleza de la entidad

Es importante conocer la naturaleza de la entidad, (de gobierno central, descentralizado, autónomo, otros organismos, municipal, etc,) así como sus funciones, ya que dependiendo de qué tipo de entidad se trate o qué funciones realiza, se identificará la reglamentación específica a la que esté afecta, además de su normativa interna.

Conocimiento de las regulaciones generales y específicas

Existen regulaciones de tipo general y específica, que el supervisor, y el auditor interno, deben conocer para llevar a cabo una adecuada evaluación de los aspectos legales, por ejemplo:

Generales
• Constitución Política de la República de Guatemala
• Ley Orgánica del Presupuesto
• Ley que aprueba el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
• del Estado
• Ley de Contrataciones del Estado
• Ley de Probidad y Responsabilidades
• Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
• Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
• de Guatemala
• Reglamento General de Viáticos
• Manual de Fideicomisos etc.

Específicas
• Ley del Organismo Ejecutivo
• Reglamento orgánico interno de los Ministerios y Secretarías
• Leyes orgánicas de las entidades descentralizadas
• Aprobación del presupuesto de ingresos y egresos para cada
• entidad autónoma, descentralizada y otros organismos.
• Reglamentos internos
• Código Municipal
• Convenios de préstamos
• Contratos administrativos
• Reglamentos de viáticos específicos, etc.

Evaluación de las fuentes de evidencia

La información obtenida debe ser objeto de evaluación para determinar, con base en la naturaleza de la entidad y sus funciones, qué leyes o normas tienen mayor incidencia o aplicabilidad, y por lo tanto, cualquier incumplimiento o desviación podría repercutir en la correcta rendición de cuentas y la elaboración, presentación e interpretación de la información.

Evaluación preliminar

A través de los diferentes medios de evaluación del control interno, se debe dejar evidencia de la existencia y conocimiento de las disposiciones legales específicas a las que esté sujeta la entidad, área, proceso o actividad que se evaluará, cuyo cumplimiento se comprobará en el trabajo de campo, por medio de pruebas de cumplimiento, aplicadas a las operaciones o documentos seleccionados conforme el alcance y tamaño de la muestra.

“Evaluación Preliminar del Control Interno”.

Aplicación de pruebas de cumplimiento

Son las pruebas que se deben aplicar para evaluar el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos, convenios, contratos y otros aspectos legales aplicables, con las cuales se conocerán las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad auditada y de posibles actos ilícitos e irregulares que pudiesen ocurrir, por falta de aplicaciones de la ley y demás aspectos legales que influyan significativamente en los resultados de la auditoría.


Programa de Auditoría

La aplicación de pruebas de cumplimiento, se debe ejecutar a través de un programa de auditoría, que permita obtener la evidencia suficiente, competente y pertinente, para conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad auditada y de posibles actos ilícitos e irregulares que pudiesen ocurrir, por falta de aplicación de la ley y demás aspectos legales que influyan significativamente en los resultados de la auditoría.

Hallazgos

Los posibles hallazgos identificados en la evaluación del cumplimiento de leyes, normas, reglamentos, convenios, contratos y otros aspectos legales aplicables, deben ser discutidos con los responsables del área evaluada, así como con el personal técnico para corroborar los mismos, ratificar las evidencias y establecer la viabilidad y aplicabilidad de las recomendaciones.

Auditoría Final

Pruebas Sustantivas

Las pruebas sustantivas proporcionan evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros contables y administrativos, e información financiera y administrativa.
Las pruebas sustantivas también deben incluir procedimientos para verificar el adecuado cumplimiento de los aspectos legales aplicables, de una manera más analítica y detallada, lo cual complementa el trabajo efectuado en la auditoría interina.

Programa de Auditoría

La aplicación de las pruebas sustantivas, se debe ejecutar a través de un programa de auditoría, que permita obtener evidencia suficiente, competente y pertinente, para conocer las características y tipos de riesgos potenciales en los documentos y registros de la entidad auditada, y de posibles actos ilícitos e irregulares que pudiesen ocurrir, por falta de aplicación de la ley y demás aspectos legales que influyan significativamente en los resultados de la auditoría

Hallazgos

Los posibles hallazgos identificados como consecuencia del incumplimiento de leyes, normas, reglamentos, convenios, contratos y otros aspectos legales aplicables, deben ser discutidos con los responsables del área evaluada, así como con el personal técnico para corroborar los mismos, ratificar las evidencias y establecer la viabilidad y aplicabilidad de las recomendaciones.


Ley de Contrataciones del Estado

Ley de Contrataciones del Estado

“Ley de Contrataciones del Estado” fue creado atravez del Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, con el fin de ser un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, para regula aspectos relacionados con la administración pública, dentro de la ley antes mencionada encontramos en el Artículo 119 la obligación del Estado de mantener dentro la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional

En cuanto a la obligación del Estado, esta se refiere a materia de compras aplicada perfectamente, porque el Estado como administrador de los fondos públicos, debe transparentar el gasto público y debe tener un gasto congruente con los ingresos que percibe.

Surge de la necesidad de reformar el Decreto 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones”, ya que se presentan serios problemas y obstáculos en la pronta adquisición de bienes, suministros y contratación de obras de las diferentes entidades que conforman el Sector Público, lo que repercutía en el adecuado ejercicio de sus funciones.

OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Regular todas las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.


REGIMENES DE COMPRA

La Ley de Contrataciones del Estado, contiene varias modalidades o regímenes de compra, como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.

Algunos regimenes de compra:

Compra Directa: Cotizacion o Licitación


Comunicación de Resultados

Comunicación de Resultados


Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planificación, ejecución y el informe de auditoría, y son la base para emitir opinión sobre el área o cuenta examinada; además constituye la prueba del trabajo realizado y el soporte del contenido del informe.

Los papeles de trabajo, en trámite judicial, son el soporte del asunto que se investiga, y se constituyen en una prueba legal, ya que:

Los papeles de trabajo facilitan la labor de revisión y supervisión del trabajo.
Ayudar a adoptar un enfoque disciplinado y uniforme en las tareas.
Registrar los resultados de las pruebas aplicadas, y las evidencias sobre los hallazgos de auditoría.
Proporcionar evidencia del trabajo realizado y de las conclusiones obtenidas durante la ejecución de la auditoría.
Servir como soporte del informe de auditoría en procesos judiciales, patrimoniales y administrativos.
Respaldar el contenido del informe de auditoría.
Constituir una fuente permanente de información.

Responsables

Para que el informe cumpla con los objetivos definidos, el proceso de elaboración del informe es responsabilidad de el Supervisor, Director de Auditoria Interna y Contraloría General de Cuentas.

Dentro de sus responsabilidades estan:

Preparar los informes claros, completos y oportunos.

Documentar el contenido del informe.

Velar porque el informe se elabore con la técnica y calidad profesional necesaria.

Velar porque el borrador del informe sea discutido conjuntamente, con el encargado y funcionarios responsables de la entidad auditada.

Supervisor:

Esta persona es la encargada de:

Preparar los informes claros, completos y oportunos, de acuerdo a los definidos en la planificación específica.

Documentar el contenido del informe, de manera que los comentarios se fundamenten en hechos reales.

Velar porque el informe se elabore con la técnica y calidad profesional necesaria, evitar que su contenido sea mal interpretado.

Velar porque el informe se elabore de acuerdo a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.

Discutir en forma oportuna con el auditor, los posibles cambios de tipo técnico y de forma que puedan presentarse en la revisión, antes de ser traslado el informe al Director de Auditoría Interna.

Director de Auditoría Interna

Este debe discutir en forma oportuna con el supervisor, los posibles cambios de tipo técnico y forma que puedan presentarse en la revisión, antes de ser presentado oficialemente el informe a los responsables y autoridades superiores.

Mientras que la auditoría Interna debe velar porque una copia del informe debidamente aprobado, sea enviada a la Contraloría General de Cuentas en forma oportuna, de acuerdo a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.

Los informes deberán ser de forma escrita, ya que este debe comunicar los resultados del trabajo para garantizar el entendimiento de su contenido y las acciones correctivas necesarias por parte de los responsables de la entidad auditada.

En la discusión los responsables de la entidad auditada, para asegurar la aceptación de los hallazgos y el cumplimiento de las recomendaciones.


OPINIÓN LIMPIA O SIN SALVEDADES

OPINIÓN LIMPIA O SIN SALVEDADES


Este tipo de dictamen se da cuando el Auditor expresa una opinión de los estados financieros, presentando razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad de acuerdo con los principios contables y aplicados sobre una base consistente en el año anterios.
Evidentemente, desde el punto de vista del cliente la opinión sin salvedades es el informe más conveniente. Por lo general, el cliente hará todos los ajustes que se necesiten en los estados financieros para permitirle a los auditores emitir una opinión de este tipo.

Bajo ciertas circunstancias, los auditores le agregan lenguaje explicativo a su informe de auditoría, incluso cuando emiten una opinión sin salvedades. El hecho de agregar lenguaje explicativo no es considerado como una calificación; más bien, tal lenguaje atrae la atención hacia una situación significativa.
Los auditores le agregan lenguaje explicativo a un informe para:

1) Indicar que una parte de la auditoría fue realizada por otros auditores.

2) Señalar alguna incertidumbre acerca de la capacidad de la compañía para seguir siendo un negocio en marcha.

3) Describir alguna inconsistencia en la aplicación de los principios de contabilidad.

4) Hacer énfasis en algún aspecto o asunto y

5) describir una diversificación justificada de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Una opinión limpia significa que las cifras que incluyen los estados financieros se presentan de manera razonable; esto es, que de existir ciertos errores o desviaciones en la aplicación de normas internacionales de contabilidad, estos no alteran o afectan significativamente la situación financiera o resultados de una empresa.

Una opinión favorable, limpia, positiva o sin salvedades, expresa que el auditor ha quedado satisfecho, en todos los aspectos importantes, de que los estados financieros objeto de la auditoría reúnen los requisitos siguientes:

1. Se han preparado de acuerdo con principios y criterios contables generalmente aceptados, que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

2. Se han preparado de acuerdo con las normas y disposiciones estatutarias y reglamentarias que les sean aplicables y que afecten significativamente a la adecuada presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera.

3. Dan, en conjunto, una visión que concuerda con la información de que dispone el auditor sobre el negocio o actividades de la entidad.

4. Informan adecuadamente sobre todo aquello que puede ser significativo para conseguir una presentación e interpretación apropiadas de la información financiera.

El tipo más común de informe del auditor es el informe estándar, conocido también como opinión sin salvedad u opinión limpia. Esta opinión se utiliza cuanto no existen limitaciones significativas que afecten la realización de la auditoría, y cuando la evidencia obtenida en la auditoría no revela deficiencias significativas en los estados financieros o circunstancias poco usuales que afecten el informe del auditor independiente.
Este informe es considerado un informe estándar porque consiste de tres párrafos que contienen frases y terminologías estándar con un significado específico. El primer párrafo identifica los estados financieros que fueron auditados y describe la responsabilidad de la gerencia por los estados financieros y la responsabilidad del auditor por expresar una opinión sobre esos estados financieros. El segundo párrafo describe los elementos clave de una auditoría que proporcionan la base para sustentar la opinión sobre los estados
financieros. El auditor indica explícitamente que la auditoría le proporcionó una base razonable para formarse una opinión sobre dichos estados financieros. En el tercer párrafo, el auditor comunica su opinión.


Ley de Probidad Y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos

Ley de Probidad Y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos

Un funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado.
Quienes se desempeñan como funcionarios suelen contar con un contrato de trabajo muy diferente a los que se presentan en la actividad privada. Lo habitual es que el funcionario público tenga condiciones más beneficiosas (horario reducido, vacaciones más extensas, mayor seguridad laboral) para evitar que los mejores hombres trabajen en el negocio privado y lograr que permanezcan al servicio de la sociedad en general a través de las dependencias estatales.

Estas personas físicas constituyen los llamados órganos personas u órganos individuos.

Los funcionarios y los empleados públicos son esos órganos personas u órganos individuos, de los cuales el estado en su calidad de persona jurídica se vale para el cumplimiento de sus funciones esenciales y específicas, para la realización de los fines públicos propios de él.
Con toda razón se ha dicho que los funcionarios son elementos de todo
el estado oficial, y que la acción del estado se traduce en actos de funcionarios.

Responsables

Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitórias, remuneradas o gratuitas, especialmente:

a. Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.

b. Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás personas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las asociaciones, fundaciones y demás entidades y personas jurídicas que reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus instituciones o del municipio o que efectúen colectas públicas.

c. Los directivos y demás personas de comités, asociaciones y patronatos autorizados conforme la ley para recaudación y manejo de fondos para fines públicos y beneficio social y/o que perciban aportes o donaciones del Estado


Principios de probidad


a. El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales
b. El ejercicio de la función administrativa con transparencia,
c. La preeminencia del interés público sobre el privado;
d. La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;
e. La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;
f. Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;
g. El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;
h. La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;
i. La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO

Responsabilidad administrativa.

La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario, público así mismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Responsabilidad civil

Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.

Responsabilidad penal

Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

Grados de responsabilidad

La responsabilidad es principal cuando el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no ejecutar un acto, y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal.

Responsabilidad por cumplimiento de orden superior.

Ninguna persona sujeta a la aplicación de la presente Ley será relevada de responsabilidad por haber procedido en cumplimiento de orden contraria a la ley dictada por funcionario superior, al pago, uso o disposición indebidos de los fondos y otros bienes de que sea responsable. El funcionario que emita la orden de pago o empleo ilegal, será responsable administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiere corresponderle por la pérdida o menoscabo que sufran los bienes a su cargo.

Responsabilidad solidaria.

Los miembros de juntas directivas o de cuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales encargados de la administración y manejo del patrimonio público a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurren solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurren con sus votos a
La aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondo y uso indebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta disposición será aplicable a los Consejos Municipales.
Incurren igualmente en la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, los funcionarios que hubieren autorizado tales pagos, salvo que hubieren objetado previamente por escrito la orden respectiva.