El objetivo principal de las entidades descentralizadas es ejecutar las funciones y atribuciones específicas ante la sociedad, que por su especialización, el gobierno le asigne, con la mayor eficiencia y satisfacción.
En el organigrama del Sector Público de Guatemala, que elabora la dirección técnica del presupuesto del ministerio de finanzas públicas, se presentan las instituciones del estado ordenadas de la siguiente manera:
a) Organismo legislativo, ejecutivo y judicial.
b) Ministerios.
c) Entidades Descentralizadas.
Las entidades descentralizadas se clasifican así:
Instituciones de Servicio Social, Educativo, de Fomento y Otras
Fomento y Desarrollo del Petén (FYDEP)
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB).
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG).
Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC).
Consejo Nacional de Protección de Antigua Guatemala.
Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA).
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad Industrial (INTECAP).
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT).
Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP).
Instituto Nacional de Bosques (INAB).
Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA).
Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA).
Superintendencia de Bancos.
Comité Permanente de Exposiciones (COPEREX).
Oficina Reguladora de Importación de Trigo (ORIT).
Al conducir una Auditoría, los objetivos generales del auditor son:
Obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros tomados en su conjunto, están libres de errores materiales, debido a fraude o por equivocaciones humanas no intencionales, permitiendo al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con un marco de referencia de información financiera aplicable; y
Emitir un informe sobre los estados financieros y comunicar, según requieren las NIA, los hallazgos de auditoría.”
Funciones:
Las funciones de la Contraloría General de Cuentas están establecida en su Ley Orgánica, dentro de las cuales tenemos:
a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica;
b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;
c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades;
d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;
e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional;
f) Promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la Contraloría General de Cuentas;
g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma Inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes;
h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica-financiera;
i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley, así como controlar y fiscalizar su manejo;
j) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado;
k) Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalización;
l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar Contadores Públicos y Auditores Independientes, que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de Auditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, quedando sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas;
m) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a través de un plan de capacitación y actualización continua;
n) Promover mecanismos de lucha contra la corrupción;
o) Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados públicos, de conformidad con la ley de la materia y la Ley Orgánica;
p) De acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen, la Contraloría General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de acuerdo con su especialidad;
q) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio, billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley,
r) Controlar la incineración o destrucción de cédulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito del Estado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalización;
s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización,
t) Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la hacienda pública;
u) Promover un programa de digitalización de documentos y expedientes de las entidades sujetas a fiscalización;
v) Informar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la Ley Orgánica; y,
w) Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y otras leyes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario