martes, 24 de noviembre de 2015

Redacción de Objetivos

Redacción de Objetivos

En la Redacción de Objetivos la práctica se puede realizar en los diferentes tipos de auditoría, para satisfacer diversas necesidades de información y control tanto internas como externas, sobre la información financiera, presupuestaria, los programas, procesos y operaciones que ejecutan las entidades del sector público.

Con el objeto de enfocar con claridad el trabajo a realizar, lo cual fundamenta la elaboración del Memorando de Planificación Específica y los Programas de Auditoría, para que los Supervisores y Auditores desarrollen los objetivos de las
auditorías programadas en el PAA, en forma técnica.

Dentro de los Responsables podemos encontrar:

Directores de Auditoría Interna: Es responsable de definir y redactar los objetivos generales y específicos bajo los cuales se debe elaborar el Plan Anual de Auditoría –PAA-.

Supervisores: Son responsables de apoyar a la identificación y redacción de los objetivos específicos de cada auditoría y velar porque estos concuerden con los objetivos generales definidos en el PAA.

Auditores: Son responsables de comprender los objetivos del PAA y sus alcances; lo cual les servirá de base para definir y redactar los objetivos específicos en la planificación.

PROCEDIMIENTOS

La definición de los objetivos que deben orientar el trabajo de las auditorías, debe
ser una sucesión de acciones que tienen como origen el conocimiento administrativo, financiero, legal, técnico y operativo de las entidades, que los auditores internos deben conocer para que los objetivos sean identificados y redactados,
Algunos aspectos que se deben conocer son:

El Marco Conceptual y las Normas de Auditoría Interna Gubernamental
El Marco Conceptual y las Normas de Control Interno
La Ley o Reglamento Orgánico Interno de la entidad y demás leyes, normas, reglamentos y otros aspectos legales aplicables.
El presupuesto de ingresos y egresos de la entidad
Estados financieros.
Manuales administrativos, financieros, contables, técnicos y operativos.

Marco Conceptual y Normas de Auditoría interna Gubernamental

Son los elementos básicos que fijan las pautas técnicas y metodológicas de la
auditoría interna gubernamental, que ayudan a desarrollar adecuadamente el proceso de auditoría con las características técnicas actualizadas y el nivel de calidad requerido por los avances de la profesión.

La Ley o Reglamento Orgánico Interno de la entidad y demás leyes, normas, reglamentos y otros aspectos legales aplicables

Definen el tipo de entidad, (gobierno central, descentralizada, autónoma etc.) y establecen su organización y el marco regulatorio de sus funciones.

El presupuesto de ingresos y egresos de la entidad

Es el documento que resume en forma cuantitativa, las políticas institucionales, los recursos necesarios para su consecución y los resultados o metas que se espera alcanzar.

Manuales Administrativos, Financieros, Contables, Técnicos y
Operativos

Son los documentos que definen las normas y procedimientos de cada proceso conforme la organización y funciones de la entidad, los
cuales son de mucha utilidad para evaluar el control interno.
La razón del conocimiento de los procesos administrativos, financieros, legales, técnicos y operativos de las entidades, obedece a que cada uno aporta elementos que deben ser considerados por los auditores internos.


Auditoría A Entidades Desentralizadas

Auditoría A Entidades Desentralizadas

El objetivo principal de las entidades descentralizadas es ejecutar las funciones y atribuciones específicas ante la sociedad, que por su especialización, el gobierno le asigne, con la mayor eficiencia y satisfacción.

En el organigrama del Sector Público de Guatemala, que elabora la dirección técnica del presupuesto del ministerio de finanzas públicas, se presentan las instituciones del estado ordenadas de la siguiente manera:

a) Organismo legislativo, ejecutivo y judicial.
b) Ministerios.
c) Entidades Descentralizadas.

Las entidades descentralizadas se clasifican así:

Instituciones de Servicio Social, Educativo, de Fomento y Otras
Fomento y Desarrollo del Petén (FYDEP)
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB).
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG).
Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC).
Consejo Nacional de Protección de Antigua Guatemala.
Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA).
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad Industrial (INTECAP).
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT).
Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP).
Instituto Nacional de Bosques (INAB).
Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA).
Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA).
Superintendencia de Bancos.
Comité Permanente de Exposiciones (COPEREX).
Oficina Reguladora de Importación de Trigo (ORIT).


Al conducir una Auditoría, los objetivos generales del auditor son:


Obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros tomados en su conjunto, están libres de errores materiales, debido a fraude o por equivocaciones humanas no intencionales, permitiendo al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con un marco de referencia de información financiera aplicable; y

Emitir un informe sobre los estados financieros y comunicar, según requieren las NIA, los hallazgos de auditoría.”

Funciones:

Las funciones de la Contraloría General de Cuentas están establecida en su Ley Orgánica, dentro de las cuales tenemos:

a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica;

b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;

c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades;

d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;

e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional;

f) Promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la Contraloría General de Cuentas;

g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma Inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes;

h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica-financiera;

i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley, así como controlar y fiscalizar su manejo;

j) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado;

k) Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalización;

l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar Contadores Públicos y Auditores Independientes, que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de Auditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, quedando sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas;

m) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a través de un plan de capacitación y actualización continua;

n) Promover mecanismos de lucha contra la corrupción;

o) Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados públicos, de conformidad con la ley de la materia y la Ley Orgánica;

p) De acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen, la Contraloría General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de acuerdo con su especialidad;

q) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio, billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley,

r) Controlar la incineración o destrucción de cédulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito del Estado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalización;

s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización,

t) Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la hacienda pública;

u) Promover un programa de digitalización de documentos y expedientes de las entidades sujetas a fiscalización;

v) Informar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la Ley Orgánica; y,

w) Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y otras leyes.


EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS


Esta evaluación es importante, debido a que forma parte del proceso de rendición de cuentas de los funcionarios y empleados públicos responsables de la administración de los mismos. Para evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos el auditor interno está obligado a conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad auditada.


OBJETIVOS

Conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad a auditar y la posibilidad de que ocurran actos ilícitos e irregulares.
Conocer las características de las normas y reglamentos internos de la entidad a auditar, para identificar la existencia de posibles irregularidades en las operaciones y resultados de la gestión e información financiera.
Determinar áreas críticas que servirán de base para definir los objetivos y alcance de la auditoría a realizar.


RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL CUMPLIMIEN¬TO DE LEYES Y REGULACIONES

La responsabilidad primaria de prevención y detección de fraudes y errores es de los encargados de la gestión y dirección de la entidad.


Es responsabilidad de la dirección de la entidad el establecimiento de un entorno de control y de mantenimiento de políticas y procedimientos que ayuden a lograr el objetivo de asegurarse, en la medida de lo posible, de que se mantenga una conducta ordenada y eficiente en la entidad. Esta responsabilidad incluye la puesta en práctica y la garantía de continuidad de funcionamiento de los sistemas de contabilidad y de control interno, que se diseñan para prevenir y detectar fraudes y errores. Dichos sistemas reducen, aunque no eliminan, el riesgo de irregularidades, ya sean originados por fraude o por error. Por consiguiente, la dirección asume la responsabilidad de los restantes riesgos.


Es responsabilidad de la administración asegurar que las operaciones de la entidad se conducen de acuerdo con las leyes y regulaciones.

Las siguientes políticas y procedimientos, entre otros, pueden ayudar a la administración para controlar sus responsabilidades de la prevención y detección de incumplimiento:
Vigilar las regulaciones legales y asegurar que los procedimientos de operación estén diseñados para cumplir estas regulaciones.
Instituir y operar sistemas apropiados de control interno.
Desarrollar, hacer público, y seguir un código de conducta empresarial.
Asegurar que los empleados están apropiadamente entrenados y com¬prenden el código de conducta empresarial.
Vigilar el cumplimiento del código de conducta y actuar apropiadamente para disciplinar a los empleados que dejan de cumplir con él, Contratar asesores legales parar auxiliar en la vigilancia de los requisitos legales.
Mantener un compendio de las leyes importantes que la entidad tiene que cumplir dentro de su industria particular.


PROCEDIMIENTO

Auditoría interina

La evaluación interina de los aspectos legales, normativos y reglamentarios aplicables a la entidad a auditar, es importante debido a que permite conocer oportunamente las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad y de posibles actos ilícitos e irregulares.

La planificación de la auditoría interina debe prever, como parte de la familiarización con la entidad y con el área evaluada, la identificación y análisis de las leyes, normas y regulaciones que le son aplicables, para lo cual se procederá de la siguiente manera:

Conocimiento de la naturaleza de la entidad

Es importante conocer la naturaleza de la entidad, (de gobierno central, descentralizado, autónomo, otros organismos, municipal, etc,) así como sus funciones, ya que dependiendo de qué tipo de entidad se trate o qué funciones realiza, se identificará la reglamentación específica a la que esté afecta, además de su normativa interna.

Conocimiento de las regulaciones generales y específicas

Existen regulaciones de tipo general y específica, que el supervisor, y el auditor interno, deben conocer para llevar a cabo una adecuada evaluación de los aspectos legales, por ejemplo:

Generales
• Constitución Política de la República de Guatemala
• Ley Orgánica del Presupuesto
• Ley que aprueba el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
• del Estado
• Ley de Contrataciones del Estado
• Ley de Probidad y Responsabilidades
• Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
• Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
• de Guatemala
• Reglamento General de Viáticos
• Manual de Fideicomisos etc.

Específicas
• Ley del Organismo Ejecutivo
• Reglamento orgánico interno de los Ministerios y Secretarías
• Leyes orgánicas de las entidades descentralizadas
• Aprobación del presupuesto de ingresos y egresos para cada
• entidad autónoma, descentralizada y otros organismos.
• Reglamentos internos
• Código Municipal
• Convenios de préstamos
• Contratos administrativos
• Reglamentos de viáticos específicos, etc.

Evaluación de las fuentes de evidencia

La información obtenida debe ser objeto de evaluación para determinar, con base en la naturaleza de la entidad y sus funciones, qué leyes o normas tienen mayor incidencia o aplicabilidad, y por lo tanto, cualquier incumplimiento o desviación podría repercutir en la correcta rendición de cuentas y la elaboración, presentación e interpretación de la información.

Evaluación preliminar

A través de los diferentes medios de evaluación del control interno, se debe dejar evidencia de la existencia y conocimiento de las disposiciones legales específicas a las que esté sujeta la entidad, área, proceso o actividad que se evaluará, cuyo cumplimiento se comprobará en el trabajo de campo, por medio de pruebas de cumplimiento, aplicadas a las operaciones o documentos seleccionados conforme el alcance y tamaño de la muestra.

“Evaluación Preliminar del Control Interno”.

Aplicación de pruebas de cumplimiento

Son las pruebas que se deben aplicar para evaluar el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos, convenios, contratos y otros aspectos legales aplicables, con las cuales se conocerán las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad auditada y de posibles actos ilícitos e irregulares que pudiesen ocurrir, por falta de aplicaciones de la ley y demás aspectos legales que influyan significativamente en los resultados de la auditoría.


Programa de Auditoría

La aplicación de pruebas de cumplimiento, se debe ejecutar a través de un programa de auditoría, que permita obtener la evidencia suficiente, competente y pertinente, para conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad auditada y de posibles actos ilícitos e irregulares que pudiesen ocurrir, por falta de aplicación de la ley y demás aspectos legales que influyan significativamente en los resultados de la auditoría.

Hallazgos

Los posibles hallazgos identificados en la evaluación del cumplimiento de leyes, normas, reglamentos, convenios, contratos y otros aspectos legales aplicables, deben ser discutidos con los responsables del área evaluada, así como con el personal técnico para corroborar los mismos, ratificar las evidencias y establecer la viabilidad y aplicabilidad de las recomendaciones.

Auditoría Final

Pruebas Sustantivas

Las pruebas sustantivas proporcionan evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros contables y administrativos, e información financiera y administrativa.
Las pruebas sustantivas también deben incluir procedimientos para verificar el adecuado cumplimiento de los aspectos legales aplicables, de una manera más analítica y detallada, lo cual complementa el trabajo efectuado en la auditoría interina.

Programa de Auditoría

La aplicación de las pruebas sustantivas, se debe ejecutar a través de un programa de auditoría, que permita obtener evidencia suficiente, competente y pertinente, para conocer las características y tipos de riesgos potenciales en los documentos y registros de la entidad auditada, y de posibles actos ilícitos e irregulares que pudiesen ocurrir, por falta de aplicación de la ley y demás aspectos legales que influyan significativamente en los resultados de la auditoría

Hallazgos

Los posibles hallazgos identificados como consecuencia del incumplimiento de leyes, normas, reglamentos, convenios, contratos y otros aspectos legales aplicables, deben ser discutidos con los responsables del área evaluada, así como con el personal técnico para corroborar los mismos, ratificar las evidencias y establecer la viabilidad y aplicabilidad de las recomendaciones.


Ley de Contrataciones del Estado

Ley de Contrataciones del Estado

“Ley de Contrataciones del Estado” fue creado atravez del Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, con el fin de ser un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, para regula aspectos relacionados con la administración pública, dentro de la ley antes mencionada encontramos en el Artículo 119 la obligación del Estado de mantener dentro la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional

En cuanto a la obligación del Estado, esta se refiere a materia de compras aplicada perfectamente, porque el Estado como administrador de los fondos públicos, debe transparentar el gasto público y debe tener un gasto congruente con los ingresos que percibe.

Surge de la necesidad de reformar el Decreto 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones”, ya que se presentan serios problemas y obstáculos en la pronta adquisición de bienes, suministros y contratación de obras de las diferentes entidades que conforman el Sector Público, lo que repercutía en el adecuado ejercicio de sus funciones.

OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Regular todas las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.


REGIMENES DE COMPRA

La Ley de Contrataciones del Estado, contiene varias modalidades o regímenes de compra, como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.

Algunos regimenes de compra:

Compra Directa: Cotizacion o Licitación


Comunicación de Resultados

Comunicación de Resultados


Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planificación, ejecución y el informe de auditoría, y son la base para emitir opinión sobre el área o cuenta examinada; además constituye la prueba del trabajo realizado y el soporte del contenido del informe.

Los papeles de trabajo, en trámite judicial, son el soporte del asunto que se investiga, y se constituyen en una prueba legal, ya que:

Los papeles de trabajo facilitan la labor de revisión y supervisión del trabajo.
Ayudar a adoptar un enfoque disciplinado y uniforme en las tareas.
Registrar los resultados de las pruebas aplicadas, y las evidencias sobre los hallazgos de auditoría.
Proporcionar evidencia del trabajo realizado y de las conclusiones obtenidas durante la ejecución de la auditoría.
Servir como soporte del informe de auditoría en procesos judiciales, patrimoniales y administrativos.
Respaldar el contenido del informe de auditoría.
Constituir una fuente permanente de información.

Responsables

Para que el informe cumpla con los objetivos definidos, el proceso de elaboración del informe es responsabilidad de el Supervisor, Director de Auditoria Interna y Contraloría General de Cuentas.

Dentro de sus responsabilidades estan:

Preparar los informes claros, completos y oportunos.

Documentar el contenido del informe.

Velar porque el informe se elabore con la técnica y calidad profesional necesaria.

Velar porque el borrador del informe sea discutido conjuntamente, con el encargado y funcionarios responsables de la entidad auditada.

Supervisor:

Esta persona es la encargada de:

Preparar los informes claros, completos y oportunos, de acuerdo a los definidos en la planificación específica.

Documentar el contenido del informe, de manera que los comentarios se fundamenten en hechos reales.

Velar porque el informe se elabore con la técnica y calidad profesional necesaria, evitar que su contenido sea mal interpretado.

Velar porque el informe se elabore de acuerdo a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.

Discutir en forma oportuna con el auditor, los posibles cambios de tipo técnico y de forma que puedan presentarse en la revisión, antes de ser traslado el informe al Director de Auditoría Interna.

Director de Auditoría Interna

Este debe discutir en forma oportuna con el supervisor, los posibles cambios de tipo técnico y forma que puedan presentarse en la revisión, antes de ser presentado oficialemente el informe a los responsables y autoridades superiores.

Mientras que la auditoría Interna debe velar porque una copia del informe debidamente aprobado, sea enviada a la Contraloría General de Cuentas en forma oportuna, de acuerdo a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.

Los informes deberán ser de forma escrita, ya que este debe comunicar los resultados del trabajo para garantizar el entendimiento de su contenido y las acciones correctivas necesarias por parte de los responsables de la entidad auditada.

En la discusión los responsables de la entidad auditada, para asegurar la aceptación de los hallazgos y el cumplimiento de las recomendaciones.


OPINIÓN LIMPIA O SIN SALVEDADES

OPINIÓN LIMPIA O SIN SALVEDADES


Este tipo de dictamen se da cuando el Auditor expresa una opinión de los estados financieros, presentando razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad de acuerdo con los principios contables y aplicados sobre una base consistente en el año anterios.
Evidentemente, desde el punto de vista del cliente la opinión sin salvedades es el informe más conveniente. Por lo general, el cliente hará todos los ajustes que se necesiten en los estados financieros para permitirle a los auditores emitir una opinión de este tipo.

Bajo ciertas circunstancias, los auditores le agregan lenguaje explicativo a su informe de auditoría, incluso cuando emiten una opinión sin salvedades. El hecho de agregar lenguaje explicativo no es considerado como una calificación; más bien, tal lenguaje atrae la atención hacia una situación significativa.
Los auditores le agregan lenguaje explicativo a un informe para:

1) Indicar que una parte de la auditoría fue realizada por otros auditores.

2) Señalar alguna incertidumbre acerca de la capacidad de la compañía para seguir siendo un negocio en marcha.

3) Describir alguna inconsistencia en la aplicación de los principios de contabilidad.

4) Hacer énfasis en algún aspecto o asunto y

5) describir una diversificación justificada de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Una opinión limpia significa que las cifras que incluyen los estados financieros se presentan de manera razonable; esto es, que de existir ciertos errores o desviaciones en la aplicación de normas internacionales de contabilidad, estos no alteran o afectan significativamente la situación financiera o resultados de una empresa.

Una opinión favorable, limpia, positiva o sin salvedades, expresa que el auditor ha quedado satisfecho, en todos los aspectos importantes, de que los estados financieros objeto de la auditoría reúnen los requisitos siguientes:

1. Se han preparado de acuerdo con principios y criterios contables generalmente aceptados, que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

2. Se han preparado de acuerdo con las normas y disposiciones estatutarias y reglamentarias que les sean aplicables y que afecten significativamente a la adecuada presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera.

3. Dan, en conjunto, una visión que concuerda con la información de que dispone el auditor sobre el negocio o actividades de la entidad.

4. Informan adecuadamente sobre todo aquello que puede ser significativo para conseguir una presentación e interpretación apropiadas de la información financiera.

El tipo más común de informe del auditor es el informe estándar, conocido también como opinión sin salvedad u opinión limpia. Esta opinión se utiliza cuanto no existen limitaciones significativas que afecten la realización de la auditoría, y cuando la evidencia obtenida en la auditoría no revela deficiencias significativas en los estados financieros o circunstancias poco usuales que afecten el informe del auditor independiente.
Este informe es considerado un informe estándar porque consiste de tres párrafos que contienen frases y terminologías estándar con un significado específico. El primer párrafo identifica los estados financieros que fueron auditados y describe la responsabilidad de la gerencia por los estados financieros y la responsabilidad del auditor por expresar una opinión sobre esos estados financieros. El segundo párrafo describe los elementos clave de una auditoría que proporcionan la base para sustentar la opinión sobre los estados
financieros. El auditor indica explícitamente que la auditoría le proporcionó una base razonable para formarse una opinión sobre dichos estados financieros. En el tercer párrafo, el auditor comunica su opinión.


Ley de Probidad Y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos

Ley de Probidad Y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos

Un funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado.
Quienes se desempeñan como funcionarios suelen contar con un contrato de trabajo muy diferente a los que se presentan en la actividad privada. Lo habitual es que el funcionario público tenga condiciones más beneficiosas (horario reducido, vacaciones más extensas, mayor seguridad laboral) para evitar que los mejores hombres trabajen en el negocio privado y lograr que permanezcan al servicio de la sociedad en general a través de las dependencias estatales.

Estas personas físicas constituyen los llamados órganos personas u órganos individuos.

Los funcionarios y los empleados públicos son esos órganos personas u órganos individuos, de los cuales el estado en su calidad de persona jurídica se vale para el cumplimiento de sus funciones esenciales y específicas, para la realización de los fines públicos propios de él.
Con toda razón se ha dicho que los funcionarios son elementos de todo
el estado oficial, y que la acción del estado se traduce en actos de funcionarios.

Responsables

Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitórias, remuneradas o gratuitas, especialmente:

a. Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.

b. Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás personas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las asociaciones, fundaciones y demás entidades y personas jurídicas que reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus instituciones o del municipio o que efectúen colectas públicas.

c. Los directivos y demás personas de comités, asociaciones y patronatos autorizados conforme la ley para recaudación y manejo de fondos para fines públicos y beneficio social y/o que perciban aportes o donaciones del Estado


Principios de probidad


a. El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales
b. El ejercicio de la función administrativa con transparencia,
c. La preeminencia del interés público sobre el privado;
d. La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;
e. La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;
f. Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;
g. El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;
h. La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;
i. La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO

Responsabilidad administrativa.

La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario, público así mismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Responsabilidad civil

Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.

Responsabilidad penal

Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

Grados de responsabilidad

La responsabilidad es principal cuando el sujeto de la misma esté obligado por disposición legal o reglamentaria a ejecutar o no ejecutar un acto, y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal.

Responsabilidad por cumplimiento de orden superior.

Ninguna persona sujeta a la aplicación de la presente Ley será relevada de responsabilidad por haber procedido en cumplimiento de orden contraria a la ley dictada por funcionario superior, al pago, uso o disposición indebidos de los fondos y otros bienes de que sea responsable. El funcionario que emita la orden de pago o empleo ilegal, será responsable administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiere corresponderle por la pérdida o menoscabo que sufran los bienes a su cargo.

Responsabilidad solidaria.

Los miembros de juntas directivas o de cuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales encargados de la administración y manejo del patrimonio público a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurren solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurren con sus votos a
La aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondo y uso indebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta disposición será aplicable a los Consejos Municipales.
Incurren igualmente en la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, los funcionarios que hubieren autorizado tales pagos, salvo que hubieren objetado previamente por escrito la orden respectiva.


Ley Organica Del Presupuesto

Ley Organica Del Presupuesto

La Ley Orgánica del Presupuesto, también llamada Ley del Presupuesto es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimento de los programas y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.
Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público.
Desarrollar y mantener sistemas integrados que propor
cionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.
Esta ley será aplicada a:
a) Los Organismos del Estado
b) Las Entidades descentralizadas y autónomas
c) Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.
d) Las demás instituciones que conformen el sector publico
Integran los sistemas presupuestarios de contabilidad integrada gubernamental tesorería y crédito público el Ministerio de Finanzas Publicas como órgano rector y todas las unidades que cumplan funciones de administración financiera en el sector público.
Presupuesto de Egresos
Se utilizara una estructura programática coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entes del sector público así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.
El presupuesto de ingresos y de egresos deberá formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.


Normas Para La Comunicación De Resultados

Normas Para La Comunicación De Resultados

Estas normas establecen los criterios técnicos del contenido, elaboración y presentación del informe de auditoría del sector gubernamental, asegurando la estructura, así como la exposición clara y precisa de los resultados.

Las normas para la comunicación de resultados se dividen en:
Forma Escrita
Contenido
Discusión
Oportunidad en la Entrega del Informe
Aprobación y
Presentación y Seguimiento del cumplimiento de las Recomendaciones.

Forma Escrita

El auditor del sector gubernamental debe preparar informes de auditoría por escrito, este informe debe ser en lenguaje sencillo y que sea entendible, en forma clara y concisa para comunicar los resultados de la auditoría.

El informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir un resumen para la gerencia que debe incluir hallazgos y recomendaciones.

Discusión

La discusión del contenido del informe es responsabilidad del supervisor y encargado designados por la Contraloría General de Cuentas, los responsables deben informarle a la entidad o unidad administrativa auditada, para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones.

Oportunidad en la Entrega del Informe

Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe emitirse al haber finalizado el trabajo, según los plazos establecidos en el manual de auditoría.

Para que el resultado de la auditoría del sector gubernamental sea de utilidad, y los responsables tomen las medidas correctivas necesarias para eliminar las causas de los problemas, es importante que el auditor del sector gubernamental cumpla con las fechas establecidas en los cronogramas correspondientes

En el caso de hallazgos que ameriten decisiones y acciones inmediatas, el auditor del sector gubernamental debe comunicar los mismos a través de informes parciales.

Sin embargo, estos serán incluidos en el informe final, haciendo referencia a las acciones llevadas a cabo.

Aprobación y Presentación:

Todo informe de auditoría gubernamental emitido por la Contraloría General de Cuentas debe ser aprobado y presentado oficialmente por parte del Contralor General de Cuentas.

Dentro de la distribución de los informes de auditoría debe incluirse un ejemplar para la Unidad de Auditoría Interna, para su conocimiento y seguimiento de las recomendaciones contenidas en el mismo.

En el caso de las unidades de auditoría interna de los entes del sector gubernamental, los informes deberán ser aprobados y presentado oficialmente por el jefe de dicha unidad, ante la máxima autoridad de la entidad que corresponda y enviar una copia de los mismos a la contraloría General de Cuentas para el seguimiento y coordinación de las actividades.

Seguimiento del Cumplimiento de las Recomendaciones:

Los Planes Anuales de Auditoría, contemplarán el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de cada informe de auditoría emitido.


El incumplimiento a las recomendaciones dará lugar a la aplicación de sanciones por parte de la administración del ente público o por la Contraloría General de Cuentas, según corresponda.

Las recomendaciones que se encuentren pendientes de cumplir, deberán tomarse en cuenta, para la planificación específica de la siguiente auditoría.


Evaluación de Control Interno

Evaluación de Control Interno


Los auditores independientes ya sean privados o gubernamentales deben comprender un plan de organización de todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada se adopten a la compañía o negocio.

Revisar el sistema de control interno contable es adecuado para salvaguardar los activos, verificar la exactitud y confiabilidad de la información financiera.

Unas de las responsabilidades normales atribuida a los auditores internos es la de designar, implementar, revisar y probar el sistema de control interno de su empresa.

La evaluación del control Interno, es la comprobación del adecuado funcionamiento de los componentes del control interno:

El ambiente de control
La evaluación de riesgo
Las actividades de control
Los sistemas de información y comunicación
La supervisión y
Seguimiento del sistema de control interno

Objetivos del Control Interno

 La protección de los intereses de la organización; incluyendo la indicación de las deficiencias para proporcionar la base de una acción correctiva adecuada.
 Identificar posibles aéreas críticas o de riesgo, para realizar un examen profundo de las mismas, identificar las causas y presentar recomendaciones que permitan fortalecer el control interno, eliminando las causas de las debilidades encontradas y potenciales riesgos.

Responsables del Control Interno

Los auditores deberán cumplir con los siguientes:

• Una persona no debe tener a su cargo una operación completa.
• La responsabilidad para el desempeño de cada obligación debe ser fija en cada persona.
• Deben usarse pruebas de exactitud.
• Entregar las instrucciones deben darse por escrito.
• Utilizar dispositivos de prueba al mecanizar la contabilidad.


Procedimiento En El Control Interno

Obtenida la comprensión del control interno a través de la evaluación preliminar en la fase de planificación, se procede a verificar si los procedimientos de control conocidos que se han implementado y estén operando eficientemente para alcanzar los siguientes objetivos:
• Salvaguardar Sus Activos
• Asegurar La Confiabilidad y Exactitud de la Información Administrativa y Contable.
• Asegurar El Cumplimiento de las Normativas Aplicables
Esto nos ayudara a pro
mover la eficiencia operativa, para ello debe aplicar pruebas de cumplimiento, para probar que efectivamente se aplican los procedimientos previstos que permitirán determinar la confiabilidad del control interno de la entidad.


Informe de Auditoría Con Salvedades

Informe de Auditoría Con Salvedades

Su estructura es:

Título

Destinatario

Párrafo Introductoria

Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros.

Responsabilidad del Auditor.

Opinión del Auditorio

Nombre del Auditor o Nombre la firma de Auditoría

Fecha del Dictamen

Este informe de con salvedades hace excepciones que el auditor realiza sobre una o más afirmaciones del dictamen estándar, normal o no calificado, se emite una opinión con salvedades cuando el auditor concluye que no puede emitir una opinión limpia o no calificada, pero que el efecto de cualquier desacuerdo, incertidumbre o limitación al alcance, no es tan importante que requiera una opinión negativa o una abstención de opinión. Una opinión con salvedades debe expresarse como un “excepto por” los efectos del asunto a que se refiere la salvedad.

Un Dictamen que contiene una Opinión Calificada o Con Salvedad establece que excepto por los efectos de los asuntos con salvedad, los Estados Financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera, el resultado de sus operaciones y el flujo de efectivo de la entidad de conformidad con Principio de Contabilidad.

El Auditor emite un Dictamen que contiene una Opinión Calificada Con Salvedad cuando:

Le impiden el desarrollo de procedimientos considerados necesarios.
No ha logrado acumular suficiente evidencia importante
Existen restricciones en el alcance de la auditoria
Existen incertidumbres importantes que afecten los estados financieros.
Los estados financieros contienen una desviación de los principios de contabilidad o políticas contables, cuyo efecto es importante.


Memorando de Planeación de Auditoría

Memorando de Planeación de Auditoría

Es el resume de los resultados de las fases de familiarización y evaluación preliminar del control interno de la entidad a auditar, deben seguirse para realizar la planificación específica, que servirá de base para la ejecución del trabajo.

Su objetivo es proporcionar a los responsables la planificación especifica, la información necesaria para definir los objetivos de la auditoria así como la oportunidad y el alcance del trabajo a realizar, este tiene dos tipos de objetivos que son:

Objetivo General: Este objetivo garantiza la oportuna y efectiva accion de la unidad de control interno.

Objetivo Especifico: Este objetivo determina la confiabilidad y exactitud de los datos contables y efectivos de los procedimientos internos.


El procedimiento para la elaboración del memorando de planeación de auditoría es:

Familiarización
Fuentes de Evidencia
Evaluación Preliminar

Identificación de Áreas Críticas:

Se deberán identificar las posibles áreas críticas que servirán de base para determinar el alcance de la auditoría y optimizar el uso de los recursos. En el memorando se deben identificar claramente las áreas críticas identificadas en la familiarización y evaluación preliminar del control interno.



Alcance:
Es otro elemento que debe quedar establecido, ya que este delimita el proceso de la auditoria, al proporcionar al auditor la información necesaria que le permita ubicarse dentro del contexto de la entidad para visualizar globalmente las relaciones e interrelaciones existentes, para alcanzar satisfactoriamente los objetivos.

Selección de la Muestra

MUESTREO NO ESTADISTIDO O DE CRITERIO
MUESTREO ESTADISTICO
ESTIMACION DE RECURSOS


Criterios Básicos De La Auditoría Interna Gubernamental II

Criterios Básicos De La Auditoría Interna Gubernamental


Estos criterios se basan después de que fue aprobado la unificación de las Normas de Auditoría Gubernamental y las Normas de Auditoría Interna Gubernamental en el año 2006 con el acuerdo A-57 emitido por la Contraloría de Cuentas, ahora llamado Normas de Auditoría del Sector Gubernamental.

La Auditoría Gubernamental es la revisión y examen que llevan a cabo las entidades fiscalizadoras superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del gobierno central, estatal y municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales.

Principales Objetivos

Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Determinar la razonabilidad de la información financiera.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad examinada.
Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.
Cumplimiento deberes y atribuciones.

Objetivos Generales

Promover mejoras o reformas constructivas.
Determinar que se estén llevando a cabo los programas legalmente autorizados.
Averiguar si los recursos humanos, materiales y financieros son utilizados de manera eficiente.
Rentas e ingresos correctamente determinados.
Uso eficiente y económico de los recursos.
Comunicar oportuna y claramente a la gerencia de las entidades y a otros niveles de gobierno sobre todo hallazgo significativo.

Características

1. Incluye evaluaciones, estudios, revisiones, diagnósticos e investigaciones.

2. Cumplimiento de disposiciones legales y objetivos de programas.

3. Es objetiva.

4. Dirigida por un auditor o CP a nivel universitario.

5. A posteriori.

6. Verifica legalidad, veracidad y propiedad.

7. Evalúa operaciones, comparando con normas de rendimiento, de calidad u otras normas, como políticas, planes, objetivos, metas, disposiciones legales, principios generalmente aceptados y el sentido común.

8. Concluye con un informe verbal y otro escrito.

9. El informe contiene hallazgos.


Responsabilidades y Atributos del Auditor Gubernamental

El Auditor Gubernamental es el profesional que posee entrenamiento y experiencia en los campos de contabilidad y auditoría y que en representación del Órgano Superior de Control, efectúa el control externo gubernamental en las instituciones.

La responsabilidad pública alcanza al auditor gubernamental por la naturaleza de su función. En este sentido, el auditor gubernamental no solo es responsable ante la entidad a la que presta servicios, en este caso la Contraloría General de Cuentas, sino que su responsabilidad se extiende a la sociedad civil, que espera acciones efectivas, eficientes y honestas, por parte de quienes según el mandato de la Ley están llamados a verificar la transparencia y corrección en el manejo de los recursos públicos.
Los atributos del auditor gubernamental constituyen requisitos que caracterizan la capacidad e idoneidad del auditor para ejercer auditorías gubernamentales.

Criterios Básicos Sobre Auditoría Interna Gubernamental I

Criterios Básicos Sobre Auditoría Interna Gubernamental

La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva creada para agregar valor y mejorar las  operaciones de una organización, ya que ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección.

Para que la función de la auditoría interna sea eficiente, debe contar con tres características básicas:

Ubicación Jerárquica: La Unidad de Auditoría Interna debe depender, dentro de la organización, del nivel jerárquico más alto, con funciones de asesoría.

Independencia: La función de la auditoría interna debe ser independiente de las funciones operativas, por lo que no debe involucrarse en actividades de control previo que restrinjan la independencia de criterio de los auditores internos.

Objetividad: Los auditores internos deben actuar en todo momento en forma objetiva, es decir, que su trabajo debe basarse en una planificación técnica y que los resultados obtenidos se fundamentan en evidencias suficientes, competentes y pertinentes, que a su vez promuevan acciones legales, técnicas y administrativas que contribuyan a mejorar la eficiencia de las operaciones evaluadas.

La Auditoría Interna Gubernamental, establece procesos, metodología y procedimientos de orden general, y estos son aplicables a las siguientes Auditorías:

      Auditoría Financiera
      Auditoría de Gestión
      Auditoría Informática
      Auditoría Integral
      Auditorías Especializadas y
      Exámenes Especiales

SUPERVISION EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

SUPERVISION EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

En el proceso de auditoría, la supervisión es la función encargada de participar activamente vigilar el trabajo de auditoría realizado por los miembros del equipo, con el propósito de que se cumplan los objetivos y metas programadas con sujeción a las disposiciones legales y normatividad vigente.

Auditor jefe de equipo

Distribuirá y orientará el trabajo de los miembros del equipo, revisará el contenido de los papeles de trabajo y la calidad de la evidencia preparada por los miembros del equipo. Actividad que podrá ser cumplida por cualquier integrante con experiencia para guiar las actividades asignadas a otros miembros del equipo menos experimentados.

Supervisor
Efectuará la supervisión sistemática y oportuna del trabajo realizado por el equipo de auditores, durante el proceso de la auditoría, así como, orientará y prestará la asistencia técnica requerida.

Objetivos de la Supervisión

El Trabajo realizado por el equipo de auditores será supervisado en forma sistemática y oportuna durante el proceso de la auditoría para asegurar la adhesión a las normas profesionales.

El ejercicio del control de calidad en la auditoría permite que las unidades de control de la Contraloría General del Estado, las unidades de auditoría interna y las firmas privadas de auditoría contratadas, ofrezcan una seguridad razonable respecto a la aplicación de políticas, procedimientos y técnicas que coadyuven el logro de los objetivos propuestos.

Supervisión en la Planificación Preliminar

Las Normas respecto de la Planificación Preliminar establecen que al diseñar el enfoque del trabajo, es indispensable establecer una estrategia para desarrollar la auditoría, mediante la obtención de información actualizada dirigida a validar el referido enfoque, tarea en la que participarán obligatoriamente el supervisor y el jefe de equipo.

En esta fase el supervisor debe promover la eficiencia en el manejo de los recursos y el logro efectivo de las metas y objetivos, concretándose al final en un reporte de Planificación Preliminar que elaborará conjuntamente con el jefe de equipo, dirigido al Jefe de la unidad de auditoría, para la validación del enfoque global de la auditoría, sustentado con el expediente de papeles de trabajo y anexando el programa para evaluar la estructura de control interno.

• Procedimientos
Los principales procedimientos que debe realizar el supervisor en la planificación preliminar del examen, son los siguientes:

- Comprobar que la orden de trabajo guarde relación con el Plan Anual de Control, respecto a: objetivos, tipo de examen, alcance, período, componentes o cuentas, tiempo estimado y recursos humanos necesarios.

- Revisar conjuntamente con el auditor jefe de equipo, el archivo permanente y corriente de papeles de trabajo para obtener la información a utilizarse en la planificación.

- Preparar con el jefe de equipo el programa para la planificación preliminar, incluyendo la agenda y nómina de los funcionarios a ser entrevistados.


- Participar con el jefe de equipo en las entrevistas programadas con las autoridades y servidores responsables, así como en el recorrido por las instalaciones, para obtener y actualizar la información general sobre la entidad y sus principales actividades sustantivas y adjetivas e identificar globalmente las condiciones existentes.

- Analizar con el jefe de equipo la información obtenida en la revisión de los archivos, recopilación de información en la entidad y entrevistas a los principales funcionarios; determinar en forma preliminar el enfoque de la auditoría y preparar el Reporte de Planificación.

- Poner a consideración del jefe de la unidad operativa el Reporte de Planificación Preliminar para la validación del enfoque global de la auditoría.


Evidencias

En las fases de planificación, el supervisor dejará evidencias de su labor, mediante
su rúbrica o sumilla entre otros, en los siguientes documentos:
• Reporte de planificación preliminar
• Cuestionarios de Matriz de calificación de los factores de riesgo
• Plan de muestreo
• Programas de auditoría
• Informe sobre evaluación de control interno
• Programas de supervisión.

Supervisión en la Ejecución del Trabajo

El programa de supervisión para esta fase en que se aplican los procedimientos específicos de auditoría, pondrá énfasis en la identificación de los hallazgos y en la obtención de la evidencia suficiente y competente, para demostrar la veracidad de los resultados alcanzados en cada componente examinado y en las afirmaciones contenidas en los reportes o informes de la entidad, como base para emitir la opinión y conclusiones correspondientes.


Responsabilidades y atributos del auditor interno gubernamental

Responsabilidades y atributos del auditor interno gubernamental

El Auditor Interno Gubernamental es el profesional que posee entrenamiento y experiencia en los campos de contabilidad y auditoría y que actúa con base en la normativa técnica emitida por el Órgano Superior de Control.
Las cualidades personales y las responsabilidades del auditor interno gubernamental son similares a aquellas aplicables a los auditores del sector privado. Sin embargo, la responsabilidad pública alcanza al auditor interno gubernamental por la naturaleza de su función. En este sentido, el auditor interno gubernamental no solo es responsable ante la entidad a la que presta servicios, sino que su responsabilidad se extiende a la Contraloría General de Cuentas y a la sociedad civil, que espera acciones efectivas, eficientes y honestas, por parte de quienes según el mandato de la Ley están llamados a verificar la transparencia y corrección en el manejo de los recursos públicos.

Los atributos del auditor interno gubernamental constituyen requisitos que caracterizan la capacidad e idoneidad del auditor para ejercer auditorías gubernamentales.
Los atributos que forman parte de las Normas Personales
de las Normas de Auditoría Gubernamental aprobadas por la Contraloría
General de Cuentas son:

1.- Capacidad técnica y profesional
El auditor interno gubernamental debe poseer la capacidad técnica, experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución del trabajo.

2.- Independencia
El auditor interno gubernamental debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto a los hechos examinados, para evitar que se cuestione su integridad y objetividad.

3.- Cuidado y esmero profesional
El auditor interno gubernamental debe actuar con el debido cuidado y esmero profesional durante todo el proceso de la auditoría.

4.- Confidencialidad
El auditor interno debe mantener la reserva necesaria respecto a la información que conozca en el transcurso del proceso de la auditoría..

5.- Objetividad
El auditor interno debe actuar con objetividad durante el proceso de la auditoría.

La objetividad es la actitud de independencia mental que debe mantener el auditor durante la ejecución de la auditoría. El auditor no debe dejarse influenciar por el prejuicio, las ideas preconcebidas, las opiniones o presiones de terceros, y todo aquello que pueda imponerse sobre su imparcialidad. En este sentido, la integridad es un factor que se suma a la objetividad del auditor y que implica una actitud recta y honesta por parte del auditor al realizar su trabajo.

6.- Conducta funcional del auditor interno gubernamental
La naturaleza de las funciones que lleva a cabo el auditor interno gubernamental, implica la observancia de una línea de conducta intachable e impecable.
El auditor interno gubernamental debe observar en todo momento, las reglas de buena conducta, tratando con cortesía a autoridades, funcionarios y otros empleados de la entidad auditada, y mostrando un comportamiento que dignifique la profesión y su función.

7.- Eficiencia en el manejo y utilización de la auditoría interna gubernamental.
En las auditorías, se requiere un eficiente manejo del personal disponible para la ejecución y conducción de los esfuerzos y en este sentido, se deben orientar los recursos y capacidades disponibles hacia las auditorías de entidades, programas o actividades que representen cierto grado de materialidad y en que puedan lograrse mejoras importantes con el objeto de promover una mayor efectividad, eficiencia, economía, transparencia y corrección en la captación y uso de los recursos del Estado.

8.- Utilización de especialistas en la auditoría interna gubernamental
La naturaleza y complejidad de ciertas operaciones de las entidades públicas, requieren la participación de especialistas distintos a profesionales de la contabilidad y auditoría, quienes deberán formar parte de los equipos de auditoría para brindar el asesoramiento técnico respectivo, según el alcance y  los objetivos de auditoría establecidos. En este sentido, el auditor interno gubernamental, es responsable de cerciorarse previamente de la competencia y habilidad de los especialistas en sus respectivas áreas de trabajo. La participación del profesional especialista debe limitarse al tiempo mínimo establecido y los resultados de su labor deben ser parte integrante del informe de auditoría.

9.- Detección de irregularidades o actos ilícitos
Los procedimientos de auditoría deben ofrecer garantía razonable para la detección de errores, irregularidades y actos ilícitos que pudieran incidir directa y sustancialmente sobre los valores que figuran en los estados financieros o sobre los objetivos de la auditoría. Debe también prestarse atención a las situaciones o transacciones que puedan  involucrar actos ilícitos que afecten indirectamente los resultados de la auditoría. Cualquier elemento que permita al auditor advertir la existencia de irregularidades, fraude o algún error que pueda tener efectos materiales sobre la auditoría en curso, debe motivar su revelación suficiente y adecuar los procedimientos para investigar adecuadamente tal situación.
Esto debe hacerse sin perder de vista que la función de la auditoría interna gubernamental es eminentemente positiva, ya que esta debe orientar a mejorar el funcionamiento de las entidades del Estado.

10.- Reconocimiento de logros notables de la entidad
Es importante resaltar el reconocimiento de cualquier logro o mejora notable en las actividades de la entidad auditada, toda vez que ello podría servir de modelo en otras entidades públicas.

11.- Enfoque constructivo de la auditoría
En la  planeación y ejecución de su trabajo, el auditor interno gubernamental debe insistir en aquellas actividades u operaciones de la entidad en las cuales existan indicios de oportunidades para lograr mejoras, teniendo en cuenta el significado, materialidad, e importancia de cada asunto.

12.- Control de calidad de la auditoría interna
La Unidad de Auditoría Interna adaptará e implementará las políticas y procedimientos emitidos por la Contraloría General de Cuentas, para asegurar que los productos o servicios que proporciona a sus clientes internos y externos, posean el mejor estándar de calidad y satisfagan sus expectativas.